El viacrucis burocrático de ACODECO
- Grisel Bethancourt
- 29 ago
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La justicia de consumo debe ser rápida, accesible y sin ritualismos innecesarios. La ciudadanía merece un procedimiento que garantice derechos, no que los bloquee.
Por Miguel Angel Rodríguez, Periodista y Abogado.
El procedimiento administrativo que tramita la ACODECO, concebido como vía expedita y accesible para garantizar los derechos de los consumidores, ha degenerado en una práctica excesivamente formalista.
La exigencia de poderes otorgados a abogados para la mínima gestión, la corrección de “puntos y comas” en escritos o la imposición de ritualismos innecesarios constituyen una contradicción con el principio constitucional de tutela judicial y administrativa efectiva, así como con la finalidad protectora del régimen de consumo.
En la práctica, quienes acuden a esta instancia son ciudadanos de escasos recursos que no pueden costear un litigio civil, mientras que los sectores con mayor poder adquisitivo, con capacidad de contratar abogados y asumir costos procesales, impulsan sus pretensiones en el ámbito judicial. Este diseño reproduce una desigualdad: los pobres enfrentan una justicia supuestamente “social” con exigencias propias de una casación, mientras los adinerados acceden a la jurisdicción civil, más flexible y mejor asesorada.
Desde el punto de vista doctrinal, el principio de informalismo a favor del administrado es recogido por García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, quienes sostienen que en el procedimiento administrativo lo sustantivo debe prevalecer sobre lo accesorio y que los defectos formales no pueden convertirse en un obstáculo para el reconocimiento de derechos. En la misma línea, Zanobini advertía que el formalismo rígido en la actuación administrativa desnaturaliza la función del Estado como garante de los derechos ciudadanos.
La Ley 38 de 2000 de Panamá recoge este principio en su artículo 34, al consagrar los principios de economía, celeridad, eficacia e informalidad, prohibiendo la exigencia de requisitos no previstos expresamente en la ley.
La doctrina comparada en Colombia y Costa Rica ha desarrollado también la suplencia de la queja deficiente, que obliga a la administración a interpretar el escrito del ciudadano con amplitud, privilegiando el acceso a una decisión de fondo.
En cuanto a la jurisprudencia interamericana, la Corte IDH, en Cantos vs. Argentina, señaló que los costos y formalidades desproporcionadas que impiden el acceso real a la justicia vulneran los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En Baena Ricardo y otros vs. Panamá, el Tribunal enfatizó que las garantías del debido proceso se extienden también al ámbito administrativo, imponiendo a la autoridad el deber de resolver sin trabas innecesarias y con respeto a la defensa. En Apitz Barbera y otros (“Corte Primera”) vs. Venezuela, la Corte reafirmó que el formalismo no puede convertirse en un obstáculo que vacíe de contenido el derecho de acceso a la justicia. Y en Yatama vs. Nicaragua, reiteró que las formalidades deben interpretarse de manera que no anulen el ejercicio efectivo de los derechos políticos y procesales de las personas, prohibiendo que tecnicismos terminen por privar al administrado de un recurso efectivo. Estos criterios han sido aplicados en múltiples casos para invalidar actuaciones estatales basadas en rigorismos procesales innecesarios.
La conclusión que se impone es que la actuación de la ACODECO, al exigir poderes innecesarios, correcciones de minucias o subsanaciones irrelevantes, contraviene tanto la Constitución panameña —que reconoce el derecho de petición y la resolución pronta en 30 días (artículo 41), así como el debido proceso (artículo 32)— como la Ley 38 de 2000 y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La desformalización no significa anarquía, sino coherencia con el mandato de eficacia y con la teleología protectora del procedimiento en materia de consumo. Humanizar el trámite administrativo en la ACODECO, reduciendo tecnicismos innecesarios y garantizando la suplencia a favor del ciudadano, constituye un imperativo constitucional, doctrinal e interamericano para hacer efectivo el acceso a la justicia social.
Foto Ilustrativa de Portada / Freepik






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